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PROFESIÓN ELE

#PILDORASLABORALES: HORAS DE TRABAJO

12/2/2019

1 Comment

 
En esta nueva entrega de nuestras píldoras laborales, en las que analizamos el Convenio Colectivo de Enseñanza No Reglada, hoy queremos hablar de algo muy importante: el número de horas anuales que puedes trabajar, ya que es uno de los mayores incumplimientos de nuestro (infame) convenio.
¿Qué dice el convenio?
El artículo 17 del convenio no deja duda en la interpretación:

1) La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será: 
Para el g
rupo I: 1.446 horas.
Para los g
rupos II, III: 1.715 horas.
Los grupos se refieren a la categoría. El grupo I es el de quienes tienen la categoría de Profesor/a Titular. Profesor/a de Taller, Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a, Profesor/a Auxiliar, «on line», Instructor/a o Experto/a, Educador social (artículo 11 del convenio). El profesor. Tú.
Si trabajas más de esa cantidad de horas en un año (1446), estás trabajando gratis para tu academia. 
¿Sabes cuántas horas trabajas al año?

¿Cómo puedo saber el número de horas que trabajo al año?: multiplica la jornada que aparece en tu contrato, generalmente viene especificada por horas semanales, por el número de semanas de duración. 
Ejemplo: Si estás indefinida o tu contrato es de 12 meses, multiplica las horas del contrato por 52 semanas que tiene un año y te dará las horas anuales. 
Las vacaciones y días festivos son remuneradas, es decir, la empresa las paga y las cotizas en la seguridad social, y por consiguiente, cuentan como jornada de trabajo y horas realizadas, por lo que no se deben restar del cálculo.
Hay una excepción, si además de tus vacaciones legales (30 días por año), la academia cierra periodos (generalmente navidades) esas semanas se descuentan del cálculo.
La perversión del convenio.

Este es uno de los problemas del convenio, la diferencia del tope anual con la jornada completa, puesto que el mismo artículo 17 dice:
Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV.
Dice a efectos de mera organización, pero siempre hay que tener en cuenta que el tope máximo referido en el convenio es 1446 horas anuales. ¿Habéis hecho el cálculo de cuántas horas se trabajan al año con un contrato de 34 horas semanales o de 30?:
34 horas semanales x 52 semanas = 1768 horas anuales
Así que trabajas 322 horas anuales gratis, o lo que es lo mismo, 9 semanas y media gratis al año.
30 horas semanales x 52 semanas = 1560 horas anuales
Trabajas 114 horas anuales gratis, o lo que es lo mismo, casi 4 semanas gratis al año.
Imagen
Foto de Jaelynn Castillo en Unsplash
¿Cómo lo solucionan los centros que realmente sí cumplen el convenio?
Hay dos alternativas.

La primera es dar más días de vacaciones para compensar las horas que se realizan de más, por ejemplo, el convenio de Cataluña tiene 60 días de vacaciones por ese motivo. 
Sabemos que hay varias academias que tienen este método, los trabajadores de su academia disponen de 30 días de vacaciones que marca la ley y que el trabajador coge cuando considera, sumado a estos días, les da días de vacaciones remuneradas en periodos de tiempo concretos donde el número de alumnos es menor, en navidades, semana santa etc. o bien cuando cierra la academia (en navidades por ejemplo) considera esos días como vacaciones, y por supuesto, se les paga porque si no, estaría incumpliendo el convenio.
La segunda es reducir la jornada efectiva de trabajo, es decir, ajustar las horas que trabajas a la semana para que no hagas más de las máximas permitidas. Y esto es algo crucial, porque si la jornada máxima anual es 1446 horas y un año tiene 52 semanas, la jornada media semanales tiene que ser 27,8 horas para cumplir el convenio.
Y estamos hablando de horas de trabajo, las horas que te obliga la academia a estar en el centro, no se refiere a las horas de clase que realizas. Esto lo trataremos más profundamente en otra píldora.
Si tu academia no hace nada de esto, legalmente puedes dejar de trabajar en el momento en que cumples las horas máximas de convenio y el resto de días hasta el final de año, puedes dejar de trabajar y, por supuesto, recibir tu salario, puesto que ya has trabajado esas horas. Tómalo como unas vacaciones pagadas. 
Un ejemplo: si tienes una jornada de 34 horas semanales, en el año 2020, el 7 de noviembre ya habrías cumplido la jornada anual de 1446 horas y del 8 al 31 de diciembre tendrías vacaciones pagadas (además de las que te corresponden legalmente).
¿Y si no he trabajado los 12 meses del año?

Si tienes un contrato menor al de un año, la lógica dice que si, por ejemplo, es de 6 meses, no debes superar la mitad de las horas anuales máximas. Este hecho ya no es tan certero y claro como la jornada de un año que hemos explicado, y según nuestra experiencia, es posible que se haya que ir a juicio para que un juez lo interprete y determine de esta manera pero, repetimos, la lógica de la interpretación nos lleva a la misma interpretación. 
De todas formas,
te aconsejamos calcular las horas totales. Por nuestra experiencia, te puedes llevar la sorpresa de que pese a no trabajar los 12 meses, puede que ya hayas cumplido el máximo de horas anuales, y esto, consecuentemente, afectaría a tu salario pues debería abonarse la diferencia.

¿Esto afecta también a otros trabajadores del centro?
Si eres coordinadora o personal administrativo, esto te afecta también. Estamos casi seguros que si tu academia no cumple el convenio con las profesoras, contigo es posible de que tampoco cumpla, basta con que veas el número anual de horas que puedes trabajar.
Si eres coordinador/a o jefa de estudios y también das clases, tu jornada máxima anual son 1446 más 200 horas por el puesto de coordinación (denominado puesto funcional según el convenio), en total 1646 horas, que dividido entre 52 semanas, da una media semanal de 31,65 horas. Si haces 34 horas semanales, estás regalando a la academia 122 horas al año.
Si eres coordinador/a no docente (estás en una categoría que no es la I), el convenio dice que a efectos organizativos se tendrá la jornada como 39 horas semanales.
Las horas máximas según convenio son 1715 horas anuales más 200 horas por el puesto de coordinación. tu jornada media debería ser de 36,8 horas semanales, por lo que estás haciendo 113 horas gratis al año.
Si eres personal administrativo, personal de ventas, márketing etc. tus horas máximas anuales son 1715, si estás a jornada completa, en tu contrato aparecerá que trabajas 39 horas a la semana. Pues bien, al multiplicar por 52 semanas, estás realizando 2028 horas al año, es decir, 313 horas gratis al año.
La solución es la misma que la que apuntamos antes, o dar más vaciones a lo largo del año o ajustar la jornada laboral.
Acceso a la documentación oficial:
VIII Convenio Colectivo de Enseñanza no reglada (en vigor todo excepto las tablas salariales) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7707

Actualización de las tablas salariales del VIII Convenio Colectivo de Enseñanza no reglada https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-14980
1 Comment
Nora
2/12/2020 03:18:05 am

Hola!!
He leído tu artículo sobre las horas que se echan demás.
Y te pregunto una duda:
El convenio pone 1446 horas/año contrato de 34 horas y por esas horas se paga un salario de 15.000 euros (salario simbólico). 52 x 34= 1768 .Como te pasas de horas, pues como bien dices, te dan o más días de vacaciones o incluso, pues pueden poner horas extras, ya que como dices, este tipo de contrato es un módulo que el tope son 34 horas.
Pero ahora viene mi duda, si el contrato es de 30 horas todo, incluido el salario, va a proporción de las 30 horas. La manera de arreglar si te pasas de horas anuales, no sería subiendo la parcialidad?
Me explico, si el contrato de 34 horas es el 100% , el de 30 horas correspondería a 88.23% de parcialidad, el sueldo, pues a esa proporción, pero si haces más horas demás, si se sube el porcentaje de la parcialidad, pues le correspondería más sueldo, no?
Espero que lo entiendas, es un poco lioso, jajajjaa.

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